viernes, 15 de abril de 2011

INDICE

1. Presentación del informe

2. Presentación del informe por los/as Académicos y por el Centro de Estudiantes de Sociología (CESO)

3. Se inicia el Diálogo: Los estudiantes convocan a sus Profesores

4. Acuerdos y compromisos de las partes en conflicto

5. Puntos del acuerdo y compromisos cumplidos

6. Lista de las tareas pendientes

7. Reflexiones finales

BOSQUEJO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA CARRERA

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA DE SOCIOLOGIA
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ACADÉMICOS
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
DE LA ASIGNACIÓN DE DOCENTES A CÁTEDRAS
DEL JEFE DE CARRERA
DEL CONSEJO DE CARRERA DE SOCIOLOGIA
DE LA TITULACIÓN
DE LAS PRÁCTICAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1º         Se regirá por este Reglamento la carrera de sociología, como está definida en el Reglamento General de Régimen de Estudios, sin perjuicio de las normas generales contenidas en el REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE CARRERAS, Aprobado Por Decreto Exento Nº 474 del 03 de abril del 2007.

ARTICULO 2º         La responsabilidad en la administración de la carrera de sociología  corresponderá al Departamentos de Ciencias Sociales.

ARTICULO 3º         La administración de la Carrera de sociología se efectuará a través de los siguientes organismos:
                                   a) Dirección de Departamento de Ciencias Sociales
b) Jefatura de Carrera
c) Consejo de Departamento
                                   d)  Consejo de Jefes de Carrera
                                   e)  Consejo Asesor Externo de Carrera
                                   f)  Consejo de Carrera



REGLAMENTO DE TITULACIÓN TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA



REGLAMENTO DE TITULACIÓN
TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º         Para optar al Grado Académico de Licenciado en Sociología el/la estudiante regular de la carrera deberá tener aprobadas todas las asignaturas que contempla en Plan de Estudios.

ARTICULO 2º        El/la estudiante que haya completado el Plan de Estudios, con la sola excepción del Trabajo y Examen de Título, tendrá la calidad de estudiante egresado y deberá, en un plazo máximo de dos años, a contar de la fecha de la finalización del Plan de Estudios, solicitar el título y/o grado académico y cumplir con todos los requisitos exigido para su cumplimiento.
                                   
                                    Transcurrido dos años del egreso, el/la estudiante deberá solicitar reintegro a la Carrera y aprobar las actividades que determinadas por la Jefatura de Carrera con el objetivo de actualizar sus conocimientos.

ARTICULO 3º         El/la estudiante egresado/a que inicie su proceso de titulación deberá matricularse como alumno/a regular cancelará lo que se contempla en los Reglamentos pertinentes.

TITULO II
DEL TRABAJO DE TESIS DE GRADO

ARTICULO 4º      El trabajo de Tesis de la Carrera de Sociología consistirá en un trabajo de investigación acerca de un tema pertinente a la Sociología

ARTICULO 5º         En el Trabajo de Tesis de Carrera de Sociología podrán participar los/as estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a)      Cumplir con las disposiciones generales expresadas en este reglamento.
b)      Tener aprobado el proyecto de Tesis.
c)      Contar con un Profesor/a Guía, el cual debe ser Profesor/a del Departamento de Ciencias Sociales de la UNAP o Profesor/a de sociología de otra universidad.
d)     Registrar la tesis en el Departamento de Ciencias Sociales.

ARTICULO 6º      El Trabajo de Tesis puede ser realizado por un máximo de dos estudiantes.

ARTICULO 7º       Todo trabajo de Tesis de Sociología, deberá ser realizada bajo la tuición académica de un Profesor/a Guía, sin perjuicio de la participación de otros Profesores que actúan como Profesores Lectores.

ARTICULO 8º       El Profesor/a Guía podrá no pertenecer a la Universidad. En este caso debe ser autorizado por la Jefatura de la Carrera con la aprobación del Consejo de Carrera. Esta situación amerita que el Consejo de Carrera nombre a un Profesor Observante perteneciente al Departamento de Ciencias Sociales de la UNAP, quien velará por el buen desarrollo del trabajo de investigación.

ARTICULO 9º     Cuando el Profesor/a Guía no pertenezca a la Universidad, el Departamento de Ciencias Sociales deberá financiar los gastos necesarios al Profesor Guía, cuando el estudiante presente su tesis.

ARTICULO 10º      Los estudiantes proponen el tema de investigación, dentro de los lineamientos del Departamento, así como eligen a su Profesor/a Guía.

ARTICULO 11º      En la Jefatura de Carrera se debe inscribir el proyecto de tesis, el cual debe ser aprobado por el Consejo de Carrera y registrado según:

- Tema de investigación
- Profesor/a Guía de la tesis
- Idoneidad del Profesor/a Guía en base a su experiencia en el área de conocimiento.
- Título de tesis y propuesta metodológica

Tras este proceso se tramitará la inscripción en la Unidad de Registro Curricular

ARTICULO 12º      La propuesta metodológica del proyecto de tesis debe contener:

a)      Título del Proyecto
b)      Antecedentes y relevancia
c)      Problema a investigar
d)     Perspectiva teórica
e)      Objetivos
f)       Hipótesis (según las exigencias Fondecyt)
g)      Bibliografía y fuentes de información

TITULO III
SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DEL TRABAJO DE TESIS


ARTICULO 13º      Las responsabilidades del Profesor/a Guía serán las siguientes:

a)      Solamente podrá aceptar la dirección de un máximo de 2 tesis por semestre, situación que será asignada a su carga académica de dos horas semanales por tesista.
b)      Dirigir responsablemente el trabajo de investigación para lo cual deberá diseñar un plan de trabajo con el estudiante.
c)      Supervisar el avance del trabajo según cronograma acordado.
d)     Evaluar con nota el resultado del trabajo de investigación y elaborar un pequeño informe de resultados.
e)      Formar parte de la Comisión Evaluadora en el Examen de Grado.
f)       El/la Profesor/a Guía podrá solicitar el abandono de la dirección del trabajo de tesis previo a la presentación de un informe ante el Consejo de Carrera, el cual resolverá la situación en un plazo de 15 días.


ARTICULO 14º      Las responsabilidades de el/la tesista:

a)      Establecer el tema de investigación según las líneas departamentales.
b)      Proponer un Profesor Guía
c)      Elegir, con el visto bueno del Profesor Guía, al Profesor Lector.
d)     Cumplir con el programa de trabajo elaborado en conjunto con el Profesor Guía.
e)      El/la tesista podrá renunciar a trabajar con el Profesor Guía previo a la presentación de un informe ante el Consejo de Carrera, el cual resolverá la situación en un plazo de 15 días.


ARTICULO 15º      Las responsabilidades del Profesor Lector:

a)      Corregir el borrado de la tesis y realizar observaciones en un plazo máximo de dos semanas.
b)      Revisar el trabajo final y calificarlo con nota.
c)      Formar parte de la Comisión Evaluadora en el examen de grado
d)     El Profesor Lector podrá renunciar a participar a la tesis, siempre y cuando justifique su renuncia por escrito ante el Consejo de Carrera, instancia que designará un nuevo Profesor/a Lector.


ARTICULO 16º      Tanto el proyecto de tesis como el seguimiento de la investigación      
                                   son responsabilidad del Profesor/a Guía.

TITULO IV
DE LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE TÍTULO O
TRABAJO DE TESIS

ARTICULO 17º       El Trabajo de Tesis se considera terminado cuando lo autoriza el Profesor/a Guía, incluyendo las observaciones del Profesor Lector.
ARTICULO 18º        El Trabajo de Tesis terminado se entregará en la Secretaría del Departamento de Ciencias Sociales, la que requerirá de las calificaciones del Profesor/a Guía y del Profesor Lector. Iniciándose su tramitación para el Examen de Grado.

ARTICULO 19º       El trabajo de Tesis debe regirse según el reglamento de Tesis. El Departamento de Ciencias Sociales  inicia la tramitación para el Examen de Grado o Lectura de Tesis en un plazo de tiempo que no excederá los 30 días, desde el Departamento.

ARTICULO 20º      El/ la tesista entregará en el Departamento de Ciencias Sociales los siguientes ejemplares definitivos:

-  Dos ejemplares para la biblioteca
- Un ejemplar para el Departamento.
- Un CD que contenga la tesis.

TITULO V
DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE TÍTULO

ARTICULO 21º      Una vez entregada la Tesis para su lectura, la Jefatura de la Carrera constituirá la Comisión Evaluadora, compuesta por:

                                    - El Profesor/a Guía
                                    - El Profesor/a Lector
                                    - El/la Presidente de la Comisión, actuará como representante del Departamento de Ciencias Sociales, siendo el Director de Departamento o en su defecto el Jefe de Carrera.

ARTICULO 22º       El trabajo de tesis será evaluado en dos aspectos:

a)      El trabajo escrito, calificado por el Profesor/a Guía y por el Profesor Lector, anterior al Examen de Grado.
b)      El Examen de Grado o Exposición Oral, la que será evaluada por la Comisión Evaluadora.

ARTICULO 23º     La nota final del trabajo de tesis se obtiene calculando la media aritmética entre el trabajo escrito y la defensa oral. Ninguna de las notas obtenidas individualmente puede ser inferior a 4,0

ARTICULO 24º      Evaluando el Trabajo de Tesis, la Jefatura de Carrera de Sociología deberá cursar a la Unidad de Registro Curricular un informe que debe contener:

                                    - Nombre de la Carrera.
                                    - Nombre/s del o los/as estudiantes.
                                    - Nombre del Profesor/a Guía.
                                    - Integrantes de la Comisión Evaluadora.
                                    - Título del Trabajo de Tesis.
                                    - Calificaciones individuales obtenidas.
                                    - Promedio alcanzado (Nota Final).

ARTICULO 25º    El Director del Departamento de Ciencias Sociales, a petición escrita del Profesor/a Guía, podría patrocinar la publicación de las tesis aprobadas con nota superior a 6,5.

TITULO VI
DEL EXAMEN DE GRADO DE LICENCIADO EN SOCIOLOGÍA

ARTICULO 26º      El examen de Grado de Licenciatura en Sociología será presentado ante la Comisión Evaluadora.

ARTICULO 27º     El Examen de Grado de la carrera de Sociología constará de dos etapas:

a)      Una exposición oral realizada por el/la tesistas sobre el trabajo de investigación realizado, la que tendrá una duración de 30 minutos.
b)      La intervención, mediante preguntas y/o comentarios de los miembros de la Comisión Evaluadora en relación a la Tesis presentada.

ARTICULO 28º    Una vez finalizado el Examen de Grado, el/la Presidente de la Comisión Evaluadora solicitará a el/la o los/as tesistas para que se retiren de la sala junto con el público presente para que la Comisión Evaluadora delibere sobre la calidad de la Tesis.

ARTICULO 29º       Tendrán derecho a calificar el examen todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Los miembros de la Comisión evaluarán de forma individual el trabajo presentado, tanto cualitativa como cuantitativamente, siguiendo la pauta adjunta al final del reglamento de tesis. La nota obtenida se registra en una escala de 1 a 7 estando debidamente justificada (pauta cualitativa).

ARTICULO 29º       Concluido el Examen de Tesis se levantará un Acta individual en triplicado en la cual se consignará lo siguiente:

a)      Nombre del estudiante.
b)      Título y/o Grado a que postula.
c)      Nombre Tesis de Grado.
d)     Fecha del examen.
e)      Calificación obtenida según pauta de evaluación y nota final.
f)       Pauta de evaluación con la justificación de la nota obtenida.
g)      Nombre y firmas de los miembros de la Comisión Evaluadora.

Una copia del Acta se enviará a la Unidad de Registro Curricular, una al Departamento de Ciencias Sociales y una le será entregada al estudiante.


ARTICULO 30º      La Comisión Evaluadora deberá funcionar con la totalidad de sus miembros. Cualquier ausencia de sus miembros será reemplazada según la designación que realice el Director del Departamento.

ARTICULO 31º     El/la Presidente de la Comisión Evaluadora actuará como Ministro/a de Fe en el Examen de Licenciatura, y en tal calidad levantará el Acta de rigor.

ARTICULO 32º       La no presentación del tesista al Examen de Grado requiere de una justificación en el Consejo de Carrera, el cual decidirá sobre la situación del estudiante.

ARTICULO 33º     El candidato que repruebe la exposición oral deberá repetir dicho examen en un plazo de 15 días hábiles. En este tiempo deberá preparar su presentación con el Profesor/a Guía.

ARTICULO 34º      La nota final obtenida para el título profesional es la resultante de ponderar la calificación obtenida por el Plan de Estudios (60%) y por el Examen de Tesis (40%).

Pauta de evaluación del examen de grado (lectura de tesis)

Nombre de tesis:
Profesor/a:

 Calificación
Cuestionable
Aceptable
Bueno
Excelente
Pertinencia del tema




Presentación (aspectos formales)




Coherencia de la estructura




Propuesta metodológica




Tratamiento teórico




Conocimiento del estado del tema




Identificación y manejo conceptual




Sistematización de la información




Análisis




Evidencia empírica (datos/fuentes)




Exposición: lenguaje, sintaxis y síntesis




Bibliografía





         OBSERVACIONES



CALIFICACIÓN:

FIRMA PROFESOR/A EVALUADORA