REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA DE SOCIOLOGIA
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ACADÉMICOS
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
DE LA ASIGNACIÓN DE DOCENTES A CÁTEDRAS
DEL JEFE DE CARRERA
DEL CONSEJO DE CARRERA DE SOCIOLOGIA
DE LA TITULACIÓN
DE LAS PRÁCTICAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º Se regirá por este Reglamento la carrera de sociología, como está definida en el Reglamento General de Régimen de Estudios, sin perjuicio de las normas generales contenidas en el REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE CARRERAS, Aprobado Por Decreto Exento Nº 474 del 03 de abril del 2007.
ARTICULO 2º La responsabilidad en la administración de la carrera de sociología corresponderá al Departamentos de Ciencias Sociales.
ARTICULO 3º La administración de la Carrera de sociología se efectuará a través de los siguientes organismos:
a) Dirección de Departamento de Ciencias Sociales
b) Jefatura de Carrera
c) Consejo de Departamento
d) Consejo de Jefes de Carrera
e) Consejo Asesor Externo de Carrera
f) Consejo de Carrera
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