miércoles, 13 de abril de 2011

REGLAMENTO DEL JEFE DE CARRERA Y DEL CONSEJO DE CARRERA DE SOCIOLOGIA


REGLAMENTO DEL JEFE DE CARRERA Y DEL CONSEJO DE CARRERA DE SOCIOLOGIA


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º         El jefe de Carrera y el consejo de carrera de sociología se regirán por este reglamento.
TITULO II
DEL  JEFE  DE  CARRERA
ARTICULO 2º         El  Jefe de la Carrera de Sociología será el encargado de administrar el funcionamiento de la carrera, supervisar y coordinar sus actividades académico – curriculares, y apoyar los procesos de divulgación y admisión de la misma.

ARTICULO 3º         El Jefe de la Carrera de Sociología será un académico en posesión de un título profesional con las competencias disciplinares atingentes a  la  carrera que está administrando, designado por el Vicerrector  Académico a proposición Director del Departamento de Ciencias Sociales. Dependerá administrativamente del Director del  Departamento de Ciencias Sociales.

ARTICULO 4º         Las obligaciones  del Jefe de la Carrera de Sociología serán las siguientes:
a)      Velar por el cumplimiento del plan de estudios y programas de asignaturas de la carrera.
b)      Evaluar, sistemáticamente en conjunto con el Consejo de Carrera, el funcionamiento de la carrera en general.
c)      Proponer al Director del Departamento, la contratación de académicos, tomando como base de selección los requerimientos docentes que demanda la carrera, el sistema DEWEY y el Reglamento de vinculación Académica cuando proceda.
d)     Supervisar y controlar el cumplimiento del avance curricular de los alumnos de su carrera, manteniendo una constante coordinación con la Unidad de Planificación y Registro Académico (UPRA).
e)      Participar en coordinación con la Unidad de Admisión, en los procesos de divulgación y promoción de la Carrera, como así mismo en el proceso de matrícula.
f)       Resolver, tramitar  e informar cuando corresponda las solicitudes presentadas por los alumnos que están dentro de su ámbito de gestión y competencia.
g)      Presidir el Consejo de Carrera.
h)      Nombrar a los miembros fijos del Consejo de Carrera
i)        Evaluar y proponer a instancias superiores y a la coordinación General de Carreras planes de acción para la modernización curricular de la carrera según lo consensuado en los respectivos Consejos de Carrera.
j)        Proponer y definir actividades de vinculación  intra y extra universitaria.
k)      Revisar permanentemente la base de datos de Dirección General de Docencia, Dirección de Programas Docentes y Carreras Técnicas, Unidad de Planificación y registro Académico (UPRA) y Secretaría General, los reglamentos, circulares, resoluciones, instructivos, etc., que estén vigentes en la Universidad.
l)        Elaborar una guía académica de la carrera en coordinación con UPRA y del Encargado de Docencia.
m)    Velar por el cumplimiento de las evaluaciones docentes y de servicios y la correcta aplicación de las normas y reglamentos vigentes.
n)      Dar cumplimiento a las políticas y normas emanadas de las autoridades superiores pertinentes.
o)      Proponer y definir actividades de vinculación intra y extra universitaria; y en aquellos casos en que no exista Coordinador(a) de Prácticas; planificar, organizar y coordinar con las instituciones externas las prácticas profesionales de su carrera.  
p)      Formar parte y participar en reuniones del Consejo de Sede, cuando corresponda.
q)      Evaluar, de acuerdo al Reglamento de Evaluación Docente, a los  académicos que imparten clases en las asignaturas adscritas al plan de estudio de la carrera.
r)       Entregar informes al Coordinador General de Carrera referentes al funcionamiento de la carrera, y a las autoridades superiores que lo soliciten.
s)       Mantener un archivo con los programas vigentes de las asignaturas de la carrera.
t)       Velar porque la asignación de docentes se realice de acuerdo a los criterios establecidos en el presente reglamento.
u)      Velar porque los derechos de los alumnos ante los académicos de la carrera, tanto profesores contratados como profesores hora, sean respetados íntegramente.
v)      establecer a principios de cada semestre, a más tardar a fines del primer mes de clases (a fin de de marzo y a fines de agosto) una calendarización de las sesiones ordinarias del consejo de carrera, la que debe ser comunicada por escrito a todos los académicos de la carrera, a los profesores horas y al centro de alumnos de la carrera.
w)    Nombrar en cada una de las sesiones del consejo a un miembro para la redacción del acta del consejo.


TITULO III

DEL CONSEJO DE CARRERA DE SOCIOLOGÍA

ARTÍCULO 5º         El consejo de carrera será el organismo encargado de evaluar y respaldar, junto con la jefatura de carrera, todas las materias y actividades académico-curriculares inherentes a su funcionamiento y desarrollo.

ARTÍCULO 6º         El consejo de carrera estará integrado por seis miembros fijos y por un número indeterminado de miembros voluntarios.

ARTÍCULO 7º         Serán miembros fijos del consejo de carrera de sociología:
        • El jefe de carrera, quien lo presidirá.
        • Tres académicos que realicen clases en la carrera tratando de cubrir, en conjunto con el jefe de carrera, las diferentes áreas del conocimiento y especialización.
        • Dos representantes del centro de estudiantes de la carrera sólo con derecho a voz.

ARTÍCULO 8º         Serán miembros voluntarios del consejo de carrera de sociología:
·         Los académicos jornada completa y media jornada que realicen clases en la carrera de sociología.
·         Los profesores horas que realicen clases en la carrera de sociología.
·         Cinco estudiantes de sociología, cada uno representando a cada nivel, los cuales tendrán sólo derecho a voz. Para tal efecto, los nombres de los cinco representantes de cada curso deben estar previamente definidos, aceptándose además nombrar a dos subrogantes por curso. Cada nivel deberá entregar el nombre del representante y sus dos subrogantes al jefe de carrera por escrito, avalado por la firma de un representante del centro de alumnos.

ARTICULO 9º         El quórum necesario para el funcionamiento del Consejo de Carrera de Sociología será, a lo menos, un 50% del número de miembros fijos que lo conforman.

ARTICULO 10º       Los miembros fijos del consejo de carrera de sociología tienen el deber de asistir a las sesiones del consejo de carrera. En caso de existir algún impedimento para asistir, deben excusarse previamente con el jefe de carrera indicando claramente el motivo de tal inasistencia.

ARTICULO 11º       Los miembros voluntarios del consejo de carrera de sociología tienen el derecho a asistir a las sesiones del consejo de carrera.

ARTICULO 12º       El consejo de carrera debe reunirse en forma ordinaria a los menos una vez al mes. Podrá reunirse en forma extraordinaria todas las veces al mes que sean necesarias según lo amerite la urgencia de los temas a tratar.

ARTÍCULO 13º       Serán funciones del Consejo de Carrera  las siguientes:
a)      Llevar a cabo, en conjunto con el Jefe de Carrera, todas las acciones operativas y de organización necesarias para cumplir el plan de estudios y los programas de asignaturas de la carrera con los más altos estándares de calidad.
b)         Determinar, evaluar y revisar periódicamente los objetivos, orientación y actividades contenidas en el plan de estudio de la carrera.
c)         Asesorar al Jefe de Carrera en la orientación general de los alumnos de la carrera.
d)        Estudiar y proponer reglamentaciones internas de la carrera y           complementarias a la reglamentación vigente de aplicación general.
e)         Proponer procedimientos y mecanismos tendientes a asegurar la calidad del proceso formativo de la carrera.
f)          Proponer cupos y requisitos de admisión a la carrera.
g)         Registrar en un acta las decisiones y discusiones del consejo.
TITULO IV

DEL ACTA DEL CONSEJO DE CARRERA DE SOCIOLOGÍA

ARTÍCULO 14º       Todas las materias discutidas en el consejo de carrera deberán quedar registradas por escrito en un acta, la que debe ser firmada por el jefe de carrera. Para la redacción del acta, el jefe de carrera designará a un miembro del consejo, el que podrá ir variando en cada una de las sesiones.

ARTÍCULO 15º       La persona designada para la toma del acta deberá entregar el acta en un plazo máximo de siete días al jefe de carrera. El jefe de carrera dispondrá a su vez de un plazo máximo de siete días para realizar las modificaciones o precisiones a esta acta. El acta definitiva deberá estar entonces terminada en un plazo de dos semanas, la que debe ser enviada a todos los participantes del consejo.

ARTÍCULO 16º       El jefe de carrera deberá firmar un ejemplar del acta, la que deberá ser ubicada en un archivador consignado específicamente para tal efecto.

TITULO V

DE LA VOTACIÓN EN EL CONSEJO DE CARRERA DE SOCIOLOGÍA

ARTICULO 17º       Las posibilidades de votación serán de aprobación, de abstención y de rechazo.

ARTICULO 18º       La ponderación de los votos se realizará por asistencia, la que se aplicará tanto a miembros fijos como voluntarios. El espíritu que anima la ponderación del voto según asistencia es privilegiar el compromiso con la carrera de sociología de los académicos y profesores horas, entendiendo que la asistencia al consejo de carrera es un indicador de tal compromiso.

ARTICULO 19º       El voto de los miembros del consejo que posean una asistencia igual o superior al 75% a las reuniones del consejo de carrera tendrá una ponderación de dos puntos.

ARTICULO 20º       El voto de los miembros del consejo que posean una asistencia inferior al 75% a las reuniones del consejo de carrera tendrá una ponderación de un punto.

ARTICULO 21º       Se debe registrar la asistencia consejo a consejo, la que será registrada por uno de los miembros fijos. Para ello, el jefe de carrera deberá designar a uno de los miembros fijos.

ARTÍCULO 22º       Para el cálculo del porcentaje de asistencia se cuentan sólo los consejos de carrera ordinarios. La asistencia se contabiliza por semestre: Desde febrero a fines de julio, y desde agosto a fines de enero. En la primera sesión el voto será de dos puntos para todos los académicos que asistan al consejo.

ARTICULO 23º       A fin de registrar las opiniones de los estudiantes, éstos tendrán derecho a expresar votos simbólicos.

ARTICULO 24º       Los estudiantes tendrán dos votos simbólicos: un voto dado por los representantes de cada curso, y un voto dado por los dos representantes del CESO. 


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